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Conoce los porcentajes de retención para contratistas y obtén los certificados

En España, la relación entre contratistas y empresas usuarias de sus servicios se regula, entre otros aspectos, por las retenciones a cuenta del IRPF que aplica el pagador cuando emite una factura por servicios profesionales. Este mecanismo, que reduce el importe definitivo que recibe el profesional, tiene una finalidad propia: ingresar anticipadamente una parte del impuesto que corresponda pagar en la declaración de la renta. En la práctica, conocer los porcentajes vigentes y saber cómo obtener los certificados de retenciones facilita la gestión documental a la hora de emitir facturas, presentar la declaración anual y facilitar la tramitación de trámites ante la Agencia Tributaria y ante organismos públicos o privados que exigen acreditar las retenciones. A continuación se analizan los porcentajes aplicables a contratistas y las vías para obtener los certificados que avalan esas retenciones, con ejemplos prácticos y recomendaciones útiles para quienes realizan trámites reales en España.

Porcentajes de retención para contratistas: qué hay que saber

La retención de IRPF que aplica un pagador sobre una factura de servicios profesionales corresponde a una “ingreso a cuenta” del impuesto, destinada a adelantar parte de la cuota correspondiente a ese rendimiento. La norma general establece un tipo de retención del 15% para rendimientos de actividades profesionales, que abarca a la mayoría de autónomos y sociedades que prestan servicios profesionales o técnicos como asesoría, desarrollo informático, diseño, comunicaciones, trabajos de ingeniería y actividades similares. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible de la factura, y el importe retenido se entrega a la Agencia Tributaria en nombre del perceptor.

Existen, sin embargo, supuestos de reducción o excepción en función de la situación del perceptor y de la actividad. Uno de los casos más conocidos es la existencia de una reducción del tipo de retención al 7% para determinados nuevos autónomos durante los primeros años desde el inicio de la actividad. En la práctica, esto significa que un profesional que cumple las condiciones puede ver reducida la retención de IRPF en sus facturas al emitirlas a clientes que están obligados a aplicar retención. Las condiciones para gozar de este tipo reducido están reguladas y dependen de la normativa vigente en cada momento; suelen estar vinculadas al inicio de la actividad, al volumen de ingresos, a la naturaleza de la actividad y a otros requisitos administrativos. En cualquier caso, es fundamental verificar los criterios actualizados en la normativa fiscal y, ante dudas, consultar con un asesor, ya que las reglas pueden variar con cambios presupuestarios anuales o reformas fiscales.

Además de estos casos, pueden existir otras situaciones que afectan a la retención, como la exención de retención para determinados rendimientos o para actividades exentas, la ausencia de obligación de retener por parte de ciertas entidades públicas o privadas con regímenes específicos, o la aplicación de distintos tipos de retención para aportaciones o pagos a ciertos perfiles de contribuyentes. En cualquier factura, el tipo de retención aplicable debe figurar de forma clara en la factura emitida y en el recibo de pago para que quede constancia ante la Agencia Tributaria y para que el propio profesional pueda reflejar correctamente las retenciones en su declaración anual.

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