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Honorarios notariales por la constitución de empresas y los certificados exigidos

Constituir una empresa en España implica costes notariales y la obtención de diversos certificados previos y posteriores. Comprender qué elementos influyen en los honorarios y qué certificados suelen exigirse ayuda a planificar el presupuesto y a evitar demoras en la inscripción y en los trámites administrativos.

Honorarios notariales por la constitución de empresas y los certificados exigidos

Los honorarios de notaría por la elevación a público de una escritura de constitución dependen de varios factores: la complejidad del documento, el número de comparecientes, el volumen de cláusulas, el capital social y los documentos que el notario deba examinar o incorporar. Además de los honorarios propiamente dichos, es habitual que se incluyan gastos asociados, como la gestión de certificados, la presentación telemática de la escritura o la expedición de copias autorizadas.

Qué incluye y qué no incluyen los honorarios notariales

  • Acto notarial: redacción y autorización de la escritura pública, comprobación de identidad y capacidad de los otorgantes y archivo de la matriz en la notaría.
  • Copias y testimonios: expedición de copias autorizadas o testimonios de la escritura, que suelen tener coste adicional por cada copia.
  • Gastos administrativos: si el notario encarga certificados o gestiona presentaciones telemáticas, puede repercutir el coste o el trabajo administrativo.
  • No suele incluir: tasas registrales, impuestos que correspondan (cuando procedan) ni honorarios de asesores o gestores externos salvo que se acuerde expresamente.

Certificados que habitualmente se exigen para la constitución

Los certificados necesarios varían según el tipo de sociedad, la condición de los socios (residentes o no) y los requisitos del notario o del Registro Mercantil competente. Entre los más frecuentes se encuentran:

  • Certificado de denominación social: acreditación de que la denominación propuesta está disponible. Se solicita, por ejemplo, al Registro Mercantil Central o al registro competente.
  • Certificado bancario de depósito del capital social: acreditación expedida por la entidad financiera que justifica el ingreso del capital social exigido en sociedades mercantiles que lo requieran.
  • Documentos de identidad y residencias: DNI o NIE de los socios y administradores; para personas jurídicas, escrituras anteriores o poderes representativos actuales.
  • Poderes de representación: si la constitución se realiza por apoderado, será necesario el poder otorgado y, en su caso, su incorporación a la escritura o la aportación de la copia autorizada.
  • Certificados de situación fiscal o censal: en algunos trámites previos o posteriores, la Administración tributaria puede requerir documentación que acredite datos fiscales.

Variaciones según el tipo de sociedad y los participantes

En sociedades limitadas y anónimas las exigencias discrepan en ciertos aspectos: por ejemplo, la necesidad de acreditar el depósito del capital inicial o la documentación adicional cuando participan socios extranjeros o personas jurídicas. Asimismo, los notarios pueden solicitar certificaciones complementarias para aclarar la identidad o la representación legal.

Trámites telemáticos y certificados electrónicos: por qué importan

La tendencia hacia la presentación electrónica de escrituras y documentos en registros y administraciones obliga a contar con certificados digitales. Estos permiten firmar electrónicamente la escritura o los formularios, presentar documentación telemáticamente y recibir notificaciones electrónicas.

  • Tipos de certificados: certificado de persona física (emitido por prestadores reconocidos), certificado de representante o de persona jurídica y el DNIe como medio de firma electrónica.
  • Uso habitual: firmar electrónicamente la escritura para su presentación telemática en el Registro Mercantil o para trámites posteriores ante la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
  • Compatibilidad: algunos trámites requieren certificados expedidos por emisores concretos o cumplir requisitos técnicos de firma; conviene comprobarlo con el órgano receptor.

Si se opta por la presentación telemática, conviene solicitar al notario o gestor qué certificado se requiere y verificar los requisitos técnicos (navegador, proceso de firma, formato de fichero) antes de acudir a la notaría.

Documentación y comprobaciones recomendadas antes de acudir al notario

Preparar toda la documentación con antelación reduce errores y permite obtener un presupuesto realista de los honorarios. Entre las comprobaciones clave:

  • Verificar la denominación social y disponer del certificado de reserva si ya se solicitó.
  • Comprobar la identidad y la representación de todos los otorgantes: DNI/NIE vigentes y, si procede, poderes legalizados o con apostilla.
  • Solicitar el certificado bancario del depósito del capital y comprobar que contiene los datos requeridos por el notario.
  • Contar con el certificado digital adecuado si la presentación o la firma se realizarán por vía telemática.
  • Aclarar el régimen societario (estatutos, aportaciones no dinerarias, pactos entre socios) para que la escritura recoja con precisión las condiciones pactadas.

Checklist básico para la firma

  • Documento de identidad vigente de cada compareciente.
  • Poderes o acreditación de representación actualizada.
  • Certificado bancario de ingreso del capital (si procede).
  • Certificado de denominación social.
  • Certificado digital si se ha de firmar o presentar documentación telemáticamente.
  • Textos de estatutos y acuerdos previos (si existen).

Errores habituales y cómo evitarlos

  • Documentación incompleta o caducada: lleva a aplazamientos y costes adicionales. Revisar fechas de validez del NIE o de los poderes.
  • Incompatibilidad de formatos para presentación electrónica: prever y probar la firma telemática antes del acto.
  • Datos inconsistentes: diferencias entre nombres, domicilios o porcentajes de participación que obligan a rectificaciones notariales posteriores.
  • Falta de poderes adecuados: un poder no adaptado al acto concreto puede impedir la elevación a público por apoderado.
  • Asumir que todo es idéntico en cualquier notaría o registro: los requisitos documentales y la interpretación de ciertos extremos pueden variar ligeramente entre fedatarios y oficinas registrales.

Recomendaciones prácticas para gestionar tiempos y costes

  • Solicitar un presupuesto cerrado: pedir al notario un presupuesto desglosado de honorarios, copias y servicios adicionales para evitar sorpresas.
  • Comparar propuestas: las diferencias entre despachos y notarias pueden deberse a servicios incluidos o a la forma de presentar documentación.
  • Digitalizar y organizar la documentación: facilita la comprobación previa por el notario o gestor y reduce tiempos de revisión.
  • Anticipar la obtención de certificados: solicitar con tiempo certificados que dependan de terceros (banco, registros) para no retrasar la firma.
  • Consultar la sede electrónica correspondiente: antes de planificar la firma, comprobar en la sede oficial del Registro Mercantil o de la Agencia Tributaria los requisitos actuales de presentación telemática.

Qué preguntar al notario o al gestor antes de iniciar el trámite

  • ¿Qué certificados concretos exige para elevar a público la escritura?
  • ¿Está previsto incluir la presentación telemática y la firma electrónica en el presupuesto?
  • ¿Qué comprobaciones previas realiza la notaría y qué documentación recomienda aportar con antelación?
  • ¿Cómo se calcualan los honorarios si la escritura incluye aportaciones no dinerarias o cláusulas especiales?
  • ¿Qué plazos maneja la notaría para la expedición de testimonios y para la remisión al Registro Mercantil?

Casos especiales y variaciones territoriales

Cuando intervienen socios extranjeros, personas jurídicas extranjeras o apoderados con poderes otorgados en otro país, pueden exigirse legalizaciones, traducciones juradas o apostillas que incrementan costes y plazos. Además, algunos municipios o comunidades autónomas pueden tener procedimientos o requisitos complementarios que conviene revisar. En esos supuestos, resulta prudente comprobar los trámites y los certificados necesarios en la sede oficial correspondiente o consultar con personal especializado.

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