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Modelos 111 y 190: qué son y para qué sirven en certificaciones fiscales

En España, los modelos 111 y 190 juegan un papel central en la certificación fiscal de rendimientos y retenciones. Su aplicación práctica se refleja en certificados que emiten pagadores y profesionales para constatar las cantidades retenidas e ingresadas a cuenta a lo largo del año. Comprender qué contiene cada formulario y cuándo se utiliza facilita trámites como la facturación, la declaración de la renta y, sobre todo, la gestión de certificaciones para clientes, bancos y administraciones.

Qué son y para qué sirven

El modelo 111 es una declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF cuyo objetivo principal es recoger de forma periódica (trimestral) las cantidades retenidas por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades profesionales y, en su caso, otros conceptos que suponen una retención para el pagador. Su liquidación determina cuánto hay que ingresar o, si corresponde, cuánto devolver al contribuir con el flujo normal de pagos entre empresa, profesional y Hacienda. En la práctica, representa el registro contable de las retenciones practicadas a trabajadores por nómina, a profesionales por servicios prestados y a determinadas actividades económicas que generan retenciones a cuenta.

El modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el año natural. Sirve para consolidar en una única operación las cantidades retenidas e ingresadas a cuenta recogidas en los distintos modelos 111 (a lo largo de cada trimestre) y, en su caso, en otros supuestos de retención. En la certificación ante terceros, el 190 sirve como fuente fiable de las retenciones practicadas durante el año para justificar ante entidades financieras, clientes y la propia Agencia Tributaria el importe de las cantidades retenidas.

La finalidad práctica de estos documentos se ve en la posibilidad de emitir certificados de retenciones para terceros, obtener certificaciones para apertura de cuentas, recibir ayudas o justificar ingresos ante entidades y administraciones. En un entorno de certificaciones fiscales, estos modelos actúan como base de confianza para demostrar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de IRPF.

Quién debe presentarlos

  • Empresas y entidades que practiquen retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo, actividades profesionales o rendimientos del capital cuando correspondan a su actividad económica. También cuando actúen como pagadores de premios o determinados conceptos que llevan retención.
  • Profesionales y autónomos que perciban ingresos sujetos a retención y deban ingresarla o declararla de forma periódica mediante el modelo 111.
  • Entidades públicas y entidades privadas que hayan practicado retenciones en ejercicios fiscales y requieran consolidar esa información en el modelo 190 para el cierre anual.
  • Gestores y asesores que gestionan nóminas, facturación y obligaciones fiscales de terceros y deben generar certificados de retenciones para clientes o entidades financieras.

Cuándo y dónde presentarlos

La periodicidad es distinta entre ambos formularios. El modelo 111 se presenta de forma trimestral, mientras que el modelo 190 se presenta anualmente. En la práctica, estas son las claves para entender el flujo de presentación:

  • Modelo 111: liquidación correspondiente a cada trimestre natural. Los plazos habituales son:
    • Primer trimestre: hasta el 20 de abril.
    • Segundo trimestre: hasta el 20 de julio.
    • Tercer trimestre: hasta el 20 de octubre.
    • Cuarto trimestre (declaración anual previa al 190): hasta el 31 de enero del año siguiente (con posibles ajustes si cae en fin de semana o festivo).
  • Modelo 190: resumen anual de las retenciones practicadas durante todo el año natural. El plazo típico es 31 de enero del año siguiente al que corresponde la información, aunque puede haber variaciones en función de cambios legislativos o circunstancias específicas. En cualquier caso, la fecha exacta se dispone en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Ambos modelos se presentan preferentemente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Es habitual emplear certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve para la autenticación y la firma de las declaraciones.

Cómo se presenta y qué se necesita

La presentación electrónica exige disponer de un sistema de identificación válido ante la Agencia Tributaria. En la práctica, suele hacerse así:

  • Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La opción de "Presentar declaraciones" agrupa los modelos correspondientes y ofrece asistentes para facilitar la cumplimentación.
  • Identificar al declarante (NIF, razón social y datos de contacto) y el periodo. En el caso del modelo 111, se registran los importes de cada tipo de rendimiento y la cuantía de la retención. En el modelo 190, se consolidan los totales anuales y se especifican las bases y las retenciones por cada tipo de rendimiento.
  • Introducir o adjuntar la información de retenciones: base imponible, tipo de retención aplicado, cuota retenida, ingresos a cuenta, devoluciones y regularizaciones si las hubiera.
  • Revisar, validar y firmar la declaración. Una vez presentada, la AEAT facilita un justificante o recibo con el código de operación para futuras consultas o rectificaciones.

Qué información recoge cada modelo

Conocer los campos clave facilita la revisión y la certificación posterior. Aunque la nomenclatura puede variar ligeramente con actualizaciones, la estructura general es la siguiente:

  • Modelo 111:
    • Identificación del declarante: NIF, nombre o razón social, domicilio.
    • Periodo de liquidación: trimestre correspondiente (1T, 2T, 3T, 4T).
    • Rendimientos sujetos a retención: trabajo, actividades profesionales, premios u otros conceptos que la normativa contemple.
    • Base imponible sobre la que se aplica la retención y retención practicada o ingreso a cuenta correspondiente.
    • Cuotas a ingresar o a compensar, y número de justificante de la gestión.
  • Modelo 190:
    • Identificación del declarante y periodo anual relevante.
    • Resumen por conceptos o tipos de rendimiento (trabajo, profesional, etc.).
    • Totales de retenciones, ingresos a cuenta y, cuando proceda, compensaciones o regularizaciones del año.
    • Totales consolidados para la certificación ante terceros y para el cierre fiscal anual.

Modelos y certificados: uso práctico en certificaciones fiscales

Los certificados de retenciones y de ingresos a cuenta que emiten las entidades o profesionales tienen efectos directos en otros trámites fiscales y administrativos. Entre las utilidades más comunes se encuentran:

  • Certificados para clientes: cuando una empresa o profesional factura a un cliente, puede emitir un certificado de retenciones para que el cliente, a su vez, lo aporte a su declaración de la renta o para justificar gastos ante un tercero (bancos, administraciones, convocatorias de ayudas).
  • Certificados para entidades financieras: la banca o entidades de crédito pueden requerir certificados de retenciones para acreditar ingresos, justificar liquidez o cumplir con requisitos de apertura de cuentas y contratación de servicios.
  • Certificados para trámites administrativos: determinadas ayudas, subvenciones o trámites de permisos pueden exigir la prueba de retenciones practicadas a trabajadores o profesionales para acreditar la adecuada retención fiscal.
  • Autónomos y empresas: la revisión anual mediante el modelo 190 facilita la comprobación de que las retenciones realizadas se han declarado correctamente, evitando discrepancias en la declaración de la renta o en deducciones fiscales posteriores.

Relación con otros trámites y certificados

Más allá de la simple liquidación, estos modelos se integran con una red de trámites fiscales y certificados que sostienen la operativa diaria de empresas y profesionales. Algunas relaciones relevantes son:

  • La información del modelo 111 alimenta el modelo 190 en el cierre anual, permitiendo que la suma de retenciones de cada trimestre dé el total anual para certificar ante terceros.
  • La existencia de un certificado de retenciones facilita la apertura de cuentas, la obtención de créditos o subvenciones, y la justificación de ingresos ante clientes o agencias de empleo.
  • En procesos de verificación de cumplimiento, Hacienda puede cotejar las retenciones declaradas mediante modelos 111 y 190 con la información financiera y contable de la empresa o del profesional.
  • Otras obligaciones relacionadas con retenciones, como el modelo 347 (operaciones con terceros) o el modelo 349 (operaciones intracomunitarias), se sitúan en un mapa de cumplimiento paralelo; la coherencia entre ellos es clave para evitar diferencias entre lo retenido y lo declarado.

Errores comunes y cómo evitarlos

La gestión de retenciones puede generar errores que complican certificaciones y trámites posteriores. Entre los más frecuentes se encuentran:

  • No actualizar datos del declarante: direcciones, resoluciones fiscales o cambios en la actividad pueden afectar la correcta identificación en los modelos.
  • Confundir periodos: equívocos entre trimestres y años pueden llevar a liquidaciones incorrectas o a la necesidad de rectificaciones.
  • Omisión de conceptos sujetos a retención: incluir únicamente parte de la nómina o de los ingresos puede generar discrepancias en el certificado final.
  • Errores en las bases imponibles o tipos de retención: una base mal calculada o un tipo aplicado incorrectamente produce importes erróneos y posibles sanciones.
  • Presentación fuera de plazo: generar recargos o intereses cuando las presentaciones no se realizan en la fecha establecida.
  • No conservar justificantes: es fundamental conservar los justificantes de retención para eventual verificación o por requerimiento de terceros.

Casos prácticos y ejemplos reales

Ejemplo 1: autónomo que factura servicios profesionales

Un profesional autónomo realiza servicios para varias empresas. Cada pagador aplica una retención correspondiente al tipo vigente para actividades profesionales. El modelo 111 se presenta cada trimestre para liquidar estas retenciones. Al cierre del año, las empresas entregan a ese profesional un certificado de retenciones para uso fiscal propio, y este certificado se integra en la declaración de la renta del autónomo. En la práctica, la empresa debe consultar la información de retenciones practicadas, consolidar los importes y emitir un certificado que refleje las cantidades retenidas a lo largo del año, para que el profesional pueda justificar ante Hacienda y ante terceros los importes retenidos.

Ejemplo 2: empresa con nóminas y salarios

Una empresa con varios departamentos emite nóminas mensuales y aplica retenciones por IRPF a cada trabajador. El modelo 111 recoge trimestralmente la suma de retenciones por salarios y, adicionalmente, retenciones específicas por otros rendimientos o conceptos. El modelo 190 recoge el resumen anual de todas estas retenciones, consolidando la información para un único certificado de retenciones que la empresa puede entregar a cada trabajador o a terceros que lo soliciten. Este proceso facilita la verificación de ingresos en la renta de cada empleado y la gestión de documentos para trámites hipotecarios, por ejemplo, donde se requieren certificados de retenciones para justificar ingresos.

Ejemplo 3: propietario de alquileres y servicios profesionales adjuntos

Un profesional que combina actividad profesional y arrendamiento de locales puede verse obligado a presentar retenciones por ambas categorías. En este escenario, el modelo 111 recogería las retenciones aplicadas a rendimientos profesionales y, si corresponde, a otros conceptos, mientras que el modelo 190 consolidaría todo a lo largo del año. El certificado de retenciones podría requerirse para abrir una cuenta de crédito para inversión o para justificar ingresos ante entidades financieras. La consistencia entre los importes declarados y los retenidos es clave para evitar discrepancias y posibles revisiones por parte de Hacienda.

Sugerencias prácticas para gestores y autónomos

  • Mantener un registro claro y actualizado de cada pago sujeto a retención, con la fecha, el concepto y la cantidad retendida. Este seguimiento facilita la cumplimentación de modelos 111 y 190 y reduce errores al generar certificados de retenciones.
  • Verificar periódicamente que los datos de identificación del declarante (NIF, nombre o razón social) coinciden en todos los documentos. Pequeñas discrepancias pueden generar rechazos o dudas al emitir certificados.
  • Establecer rutinas para exportar de sistemas de nómina o facturación la información necesaria para la declaración trimestral y el resumen anual. Integrar estos datos en un único repositorio facilita la revisión y el control de calidad.
  • Antes de cerrar el ejercicio, revisar las retenciones practicadas y comparar con el importe informado por cada pagador. En caso de discrepancias, preparar una rectificación anticipada para evitar problemas durante la tramitación del modelo 190.
  • Conservar copias de los certificados de retenciones emitidos a terceros durante varios años, tal y como exige la normativa fiscal y contable. Esto facilita auditorías o comprobaciones futuras y agiliza respuestas ante solicitudes de clientes o entidades financieras.

Consejos para la obtención de certificados de retenciones

Cuando se requieren certificados de retenciones para clientes o terceros, es útil seguir un enfoque claro y operativo:

  • Solicitar a la empresa o profesional que emita un certificado detallado que indique, al menos, el periodo cubierto, la nómina o facturación correspondiente, las retenciones prácticadas y cualquier complemento relevante (ingresos a cuenta).
  • Verificar que el certificado refleje las mismas magnitudes que figuran en la declaración 111 o en el modelo 190 para evitar incongruencias entre documentos.
  • En caso de que el responsable fiscal no disponga de un certificado específico, solicitarla información detallada (pago, retención, periodo) y convertirla en un certificado formal mediante el formato exigido por Hacienda o por la entidad gestora.
  • Utilizar la vía electrónica de la AEAT para emitir o consultar certificados cuando sea posible, ya que acelera procesos y reduce errores de transcripción.

Adaptaciones y escenarios especiales

En determinadas situaciones, la gestión de modelos 111 y 190 puede requerir particularidades:

  • Trabajadores extranjeros o residentes temporales con ingresos en España pueden ver adaptaciones en el tipo de retención o en la documentación necesaria para certificar las retenciones.
  • Rentas financieras o rendimientos del capital mobiliario pueden generar retenciones específicas que se derivan a través de otros modelos; en general, el 111 se centra en rendimientos laborales y profesionales, y el 190 consolida lo retenido a lo largo del año.
  • En sectores donde interviene una suministración de servicios complejos (contratistas, subcontratistas), la certificación puede requerir información adicional de terceros para verificar el flujo de retenciones entre distintas partes de la cadena de suministro.

Impacto práctico en trámites fiscales y administrativos

La correcta gestión de estos modelos reduce fricciones en trámites como la apertura de cuentas, la solicitud de ayudas y la justificación de ingresos ante entidades públicas o privadas. En cada interacción que requiera un certificado de retenciones, contar con un expediente bien organizado de los importes practicados y de los importes reconocidos en la declaración anual facilita obtener resultados consistentes y evitar retrabajos. Además, una контроль de precisión entre lo declarado en el modelo 111 y lo consolidado en el modelo 190 facilita la consistencia de la información ante Hacienda y ante terceros que soliciten certificaciones de retenciones.

Conclusión implícita en la práctica diaria de certificaciones

La gestión adecuada de modelos 111 y 190 no se limita a cumplir con obligaciones tributarias, sino que funciona como base de confianza para la interacción con clientes, proveedores, entidades financieras y administraciones. Mantener actualizados los registros, emitir certificados de retenciones precisos y estar atento a las fechas de presentación ayuda a evitar retrasos, sanciones o discrepancias que compliquen trámites en el futuro. La coherencia entre lo declarado y lo certificado se convierte en un activo práctico para quien gestiona nóminas, facturas y certificaciones fiscales en España.

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