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¿Quién debe pagar el IVA retenido en los certificados?

En España, el concepto de IVA retenido en certificados no es habitual ni corresponde a la forma normal de gestionar el Impuesto sobre el Valor Añadido. En la práctica, la mayoría de los trámites y certificados que se solicitan entre empresas, profesionales y administraciones públicas se mueven entre conceptos de IVA repercutido y IVA soportado, y, cuando existen retenciones, estas suelen estar asociadas a IRPF y no a IVA. Sin embargo, pueden aparecer situaciones en las que se hable de “IVA retenido” en un certificado, ya sea por confusión, error o por un régimen excepcional, especialmente en comunicaciones con clientes, proveedores o administraciones. A continuación se repasan las claves para entender cuándo podría aparecer ese término, qué significa en la práctica y qué hacer para no perder el rumbo en la gestión contable y fiscal desde certificados y facturas hasta trámites ante la Agencia Tributaria.

Contexto básico: diferencias entre IVA, retención y certificados

Antes de entrar en detalles, conviene fijar algunos conceptos que suelen confundirse en la práctica diaria de trámites y certificados:

  • IVA repercutido es la cuota de IVA que el vendedor añade a la factura y que debe ingresar a la Agencia Tributaria en sus periodos de liquidación. El destinatario de la factura es quien paga ese importe al vendedor como parte del precio.
  • IVA soportado es la cuota de IVA que el comprador soporta por las facturas recibidas. En la declaración de IVA (modelo 303), se deduce ese IVA soportado de la cuota de IVA repercutido para determinar la cuota a ingresar o a devolver.
  • Retención de IRPF es una figura distinta: es una cantidad que el cliente o pagador debe ingresar directamente a la Agencia Tributaria en nombre del profesional o empresa que emite la factura. Este tipo de retención es frecuente en servicios profesionales, alquileres o actividades donde la normativa así lo recoge. No tiene que ver con el IVA y se refleja en los certificados y en las declaraciones del IRPF correspondiente.
  • Un certificado puede referirse a distintos documentos, como certificados de retenciones (IRPF), certificados de IVA soportado o certificados de exención. La forma en la que se presenta la información varía según el organismo y el tipo de certificado, pero, en general, los certificados de IRPF son los que más comúnmente incluyen retenciones, mientras que los certificados de IVA se relacionan con las cuotas liquidadas o soportadas.

La regla general: quién paga el IVA en las operaciones con certificados

La factura típica y su tratamiento

En una operación normal entre empresa o profesional y cliente, el IVA se repercute y se ingresa a Hacienda por parte del emisor de la factura. Eso significa que, salvo regímenes especiales, el comprador no paga una cuota “retenida” de IVA; paga la base imponible más la cuota de IVA correspondiente y, posteriormente, la empresa o profesional presenta esa cuota en el modelo correspondiente.

En este marco, un certificado puede recoger información sobre las facturas emitidas, las bases imponibles, las cuotas de IVA repercutido y, si procede, liquidaciones de IRPF retenido. Pero, en condiciones normales, la retención que se aplica de forma obligatoria en la factura no es de IVA, sino de IRPF. Por tanto, cuando un certificado añade el concepto de IVA retenido, hay que sospechar de una inconsistencia o de una interpretación concreta que conviene aclarar.

El papel del IRPF y su relación con certificados

La retención de IRPF aparece en facturas de servicios profesionales, asesoramiento, obras técnicas, intermediación, entre otros. En estos casos, el destinatario de la factura ingresará en Hacienda un porcentaje fijo (habitualmente 15% para muchos profesionales, con reducciones para nuevas actividades o ciertos regímenes) y el emisor podrá recibir un certificado de retenciones IRPF que sirve para presentar los modelos correspondientes (por ejemplo, modelo 111 de pagos a cuenta y el modelo 190 como resumen anual). Este tipo de certificación tiene un carácter fiscal distinto al del IVA: la retención de IRPF no reduce el IVA—que, como norma, se mantiene en la factura y en la contabilidad de la empresa emisora.

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